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El día de hoy 11 de enero 2021, se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto con la reforma del artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (Home Office).

La reforma es encaminada a la regulación correspondiente al Home Office, la cual establece derechos y obligaciones tanto para patrones como para trabajadores.

Ley Federal del Trabajo, capitulo XII Bis*

  • Se considera bajo la modalidad de teletrabajo quien preste servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. 
  • Se entenderán como relaciones laborales bajo la modalidad teletrabajo a las actividades que se desarrollen en más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora.
  • No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
  • Debe constar mediante contrato escrito o mediante reglamento interno.
  • El regreso a la modalidad presencial se debe pactar bajo mecanismos, procesos y tiempos necesarios para un regreso voluntario y ordenado.
  • Se deben facilitar mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, así como la capacitación para su uso.
  • Promover el equilibrio en la relación laboral entre el patrón y el trabajador, así como vigilar y comprobar las condiciones y relaciones laborales.
  • Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas. 
  • Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza lo requiera. 
  • Las condiciones especiales de seguridad y salud para el teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo. 

 ¿Cuáles son las obligaciones?

  • Los patrones tienen la obligación proporcionar el equipo de trabajo, asumir los costos derivados de servicios de telecomunicación y la parte proporcional del cobro de electricidad, respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores.
  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Los trabajadores tienen la obligación de cuidar y conservar el equipo de trabajo.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Dichas modificaciones, entrarán en vigor a partir del día de mañana 12 de enero 2021.

Para consultar el documento oficial:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021

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